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martes, 26 de octubre de 2010
Plataforma de Infancia defiende ante la ONU su Informe
El informe estudia la aplicación de los derechos del niñ@ en España
La Plataforma de Infancia defendió en la sesión celebrada el 16 de junio ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en Ginebra el Informe de Aplicación en España de la Convención de los Derechos del Niño.
Este texto viene a completar el documento del Gobierno de España, que junto al resto de Estados que firmaron la Convención de los Derechos del Niño, está obligado a entregar estudios periódicos sobre su cumplimiento. El gobierno español defenderá el suyo entre el 13 de septiembre y el 1 de octubre de 2010.
Ante este proceso de supervisión de Naciones Unidas, las aportaciones de las ONG que conforman la Plataforma de Infancia constituyen un elemento esencial, respondiendo así a la invitación del Comité a la sociedad civil para que participe en él.
La Plataforma de Infancia demanda en su Informe un mayor peso de la infancia en las políticas sociales. El documento presentado explica sus 15 principales preocupaciones y las 15 recomendaciones que demanda al Gobierno para mejorar la situación de la infancia en España.
15 principales preocupaciones y recomendaciones sobre la situación de los niños y niñas en España
La Plataforma de Infancia ha presentado hoy su informe sobre cómo se aplica en España la Convención sobre los Derechos del Niño. Es el documento que defenderá el próximo 16 de junio en Ginebra ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
Las principales tareas pendientes que señala el informe son la coordinación efectiva de los recursos, un mayor peso de la pobreza infantil en la agenda política y una apuesta continua por la firma de un Pacto de Estado que dé estabilidad al sistema educativo.
Según palabras del Director de la Plataforma, Ángel Hernández, “una mejor coordinación lograría ya importantes mejoras en la situación de la infancia en España, además de que se aprovecharía mejor los fondos que ya se invierten en unos momentos de crisis como los que vivimos”.
Además, durante la rueda de prensa, se han hecho las 15 principales preocupaciones y las 15 recomendaciones que se demandan al Gobierno para mejorar la situación de la infancia en España.
Nos preocupa… Recomendamos…
1. Legislación:
Está pendiente una revisión y armonización de las edades mínimas en las que el ordenamiento concede trascendencia jurídica a actos ejecutados por niños y niñas. Reconocer la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como parte de la ley e instrumento marco que dé coherencia a todas las políticas dedicadas a la infancia y la juventud.
2. Coordinación y estrategia global:
El Observatorio de Infancia estatal cuenta con recursos claramente limitados y sus decisiones no son vinculantes. Reforzar la coordinación entre los organismos e iniciativas públicas nacionales.
3. Recursos:
Existen diferencias de recursos entre Comunidades Autónomas (CCAA).
Es difícil identificar el presupuesto real destinado a infancia.
Tememos que la crisis provoque una reducción drástica de las inversiones.
Garantizar a todos los niños y niñas, independientemente de su lugar de residencia, el acceso igualitario a unos servicios sociales básicos.
4. Compilación de datos:
Se carece de un sistema integral de recogida y análisis de información. Así resulta complejo el informarse adecuadamente para formular y evaluar las políticas de infancia. Articular un sistema de información compartido a nivel nacional y autonómico, que permita un verdadero análisis de la realidad, el posterior diseño de políticas y la evaluación de su impacto.
5. Difusión de la CDN:
El conocimiento de la CDN es claramente insuficiente. No es una pauta habitual ni la adaptación de materiales a un lenguaje comprensible para niños y niñas, ni la formación específica de profesionales. Difundir apropiadamente la CDN tanto entre la población adulta y las y los profesionales, como entre la infancia y adolescencia.
6. Participación infantil:
El desconocimiento del derecho de participación infantil trae consigo el impulso de iniciativas dispares y sin carácter de permanencia. Diseñar estándares de intervención sobre participación infantil al amparo de la CDN.
7. Medios de comunicación y tecnologías de la información y de la comunicación (TIC):
Mientras crece el consumo de televisión, videojuegos, Internet y publicidad por parte de las niñas y los niños, falta financiación para evaluar los contenidos que se emiten y para producir más contenidos educativos. Incrementar la financiación y hacerla sostenible para proyectos de creación e investigación de productos infantiles en materia de videojuegos, producción digital y audiovisual.
8. Entorno familiar y otro tipo de tutela:
Los programas preventivos de intervención familiar no cubren en líneas generales las demandas sociales. La detección precoz de las situaciones de riesgo evita abandono y maltrato posterior. Reforzar de forma prioritaria los servicios de apoyo a las familias tanto en intervención como en tratamiento y acompañamiento.
9. Menores extranjeros no acompañados:
No existe un procedimiento uniforme que determine el “interés superior” del niño o niña y que garantice la interpretación particularizada de cada caso. Cada Comunidad Autónoma tiene competencia para establecer su propio procedimiento y normativa, lo que se traduce en un trato diferenciado dependiendo del territorio. Garantizar que, como primera medida una vez identificados como menores de edad no acompañados, se hace un análisis individual de las circunstancias particulares de cada chico o chica, haciendo una correcta determinación de su interés superior, para poder tomar las medidas adecuadas de acuerdo con su situación.
10. Violencia:
No existe un conocimiento riguroso de la dimensión del problema. Sigue sin existir la debida coordinación entre los diferentes ámbitos implicados y los recursos especializados para atender a los niños y niñas son escasos.
Impulsar las reformas necesarias que aseguren un marco con estándares mínimos de atención entre las distintas CCAA.
11. Salud básica y bienestar:
Se ha detectado una tendencia al crecimiento del número de los trastornos de naturaleza psicológica y psíquica en la población infantil y juvenil. Reformar el sistema sanitario infantil y juvenil, especialmente en lo que se refiere a mayor dotación de especialistas en Pediatría, y reconocimiento y desarrollo de la especialidad de Psiquiatría Infantil y Juvenil.
12. Pobreza y exclusión social:
El 24% de las niñas y los niños en España vive bajo el umbral de la pobreza. Dar mayor peso a la pobreza infantil en la agenda política contemplándola de forma especial y coordinada en los próximos Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia y Plan de Acción para la Inclusión Social.
13. Educación:
En la educación formal, se vienen impulsando cambios legislativos sin evaluaciones previas y coordinadas. Existe además una distribución desigual de recursos.
Con respecto a la educación no formal, sus recursos no se consideran obligatorios, existiendo un vacío legal a nivel nacional con respecto al desarrollo y supervisión de dichas actividades. Apuesta continua por la firma de un Pacto de Estado que logre establecer un acuerdo de mínimos que dote de estabilidad al sistema educativo.
Impulsar una regulación de las actividades y espacios de ocio y tiempo libre que asegure su carácter educativo.
14. Derecho al juego:
Falta de normativa que regule de forma general las ludotecas, lo que provoca que haya de remitirse a normativas sectoriales del ámbito autonómico y local como referencia, constatándose además grandes diferencias entre autonomías. Establecer una regulación estatal de requisitos mínimos en actividades y espacios de ocio y tiempo libre destinados a infancia.
15. Justicia juvenil:
Nos preocupan las diferencias en la distribución de recursos en cada administración autonómica. También hay diferencias en los modelos de intervención. Además, las numerosas reformas legales que se han dado en tan poco tiempo no dan estabilidad a las intervenciones. Promover un tratamiento similar de los chicos y chicas bajo medidas judiciales con independencia del lugar del territorio español en que se encuentren.
miércoles, 6 de octubre de 2010
SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
¿QUÉ ES?
Las últimas estadísticas señalan que en España una pareja se rompe cada cuatro minutos, ya no resulta extraño tener en nuestro círculo más cercano alguna pareja que se ha separado, nuestro vocabulario se amplía con términos como “pensión alimenticia”, “custodia compartida”, “régimen de visitas”, etc. Detrás de esta realidad se encuentran diversas historias, en los mejores casos los progenitores han podido llegar a un entendimiento para que sus hijos superen el trauma de la separación, en otros muchos este entendimiento no se ha podido dar dando lugar a un gran sufrimiento tanto para los menores como para los adultos implicados.
Una de las situaciones más traumáticas es cuando se observa en un menor el Síndrome de Alienación Parental (SAP). El SAP definido por Richard Gardner en 1985 es “un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”, es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro.
Es importante señalar que el SAP se diagnostica en los menores cuando esta manipulación ya se ha producido, es decir, no es suficiente que el progenitor alienador lleve a cabo una conducta de manipulación, sino que es necesario que esta conducta realmente tenga efecto. Lamentablemente esto hace que la intervención psicológica para reparar el daño sea muy complicada ya que nos encontramos con menores convencidos de que su odio hacia el progenitor alienado está totalmente justificado.
El SAP aparece en un menor tras un proceso que puede variar en el tiempo según los casos, cuánto más tiempo pase el progenitor manipulador con su hijo, más tiempo tendrá para desarrollar su campaña de injurias y desacreditación. Lo que más llama la atención en el SAP es la ausencia de ambivalencia en el odio del menor, es uno odio similar al de un fanatismo terrorista. Frente a este odio, el menor suele considerar al progenitor alienador como una persona sin ninguna tacha, una víctima vulnerable a la que tiene que defender. Además, cuando al menor se le sugiere que puede haber sido en algún modo manipulado, se defiende asegurando que siempre ha pensado así y que nadie le ha dicho lo que tenía que pensar.
En numerosas ocasiones este odio que siente el menor, y que carece de todo sentimiento de culpa, se extiende a todo el entorno del progenitor alienado como pueden ser os abuelos, los primos, amigos, el domicilio del progenitor o la nueva pareja.
El progenitor alienado recibe este ataque por parte de su hijo inicialmente con gran estupor y posteriormente, cuando va viendo cómo pasa el tiempo y la manipulación aumenta, con gran frustración e indefensión. La lentitud de las decisiones judiciales contribuyen en muchos casos a aumentar esta sensación al no encontrar medios para parar este proceso manipulativo.
En la mayoría de los casos en los que son varios los menores implicados la manipulación se extiende a todos ellos con el fin de que hagan un frente común hacia el progenitor alienado.
El SAP tiene serias consecuencias a largo plazo. En los casos en los que la intervención es efectiva, por un lado el menor tiene que enfrentarse a un fuerte sentimiento de culpa por su enfrentamiento con uno de sus progenitores y por el otro tiene que reconocer que la persona en la que confiaba ciegamente lo ha utilizado.
SAP otra forma de Maltrato
miércoles, 22 de septiembre de 2010
EL MALTRATO DE HIJOS A PADRES, IMPORTANCIA DE PREVENIR
LAS AGRESIONES DE HIJOS MENORES A SUS PADRES SE DUPLICAN EN SOLO DOS AÑOS
La crisis no ha supuesto de momento un significativo aumento de la delincuencia, si bien esta siguió creciendo por sexto año consecutivo en 2009; en concreto un 1,5 por ciento respecto al año anterior, una cifra que se califica de «discretísimo incremento» y de «dato esperanzador» en la Memoria de la Fiscalía General del Estado conocida ayer.
Dentro de los 4.750.913 procedimientos por delito incoados el año pasado hay que destacar algunos aumentos más que preocupantes, que evidencian que la verdadera crisis se ha trasladado a los hogares españoles. Así, el incremento más llamativo es el que atañe a la violencia familiar, pues en solo dos años se ha duplicado el número de agresiones de hijos menores hacia sus progenitores. Si en 2007 se abrieron 2.683 diligencias por este motivo, durante el pasado año se produjeron 5.201. Y no es el único dato de gravedad en este ámbito: en 2009 crecieron un 24 por ciento los delitos contra las relaciones familiares. Así, se iniciaron 29.827 procedimientos, de los que casi todos se correspondían con denuncias de abandono de familia en sus distintas manifestaciones, que se dispararon un 26 por ciento.
Hubo nada más y nada menos que 19.219 casos de impagos de pensiones tras la separación de parejas, lo que a juicio de la Fiscalía manifiesta «la persistencia en situaciones graves de incumplimiento de obligaciones de protección y cuidado respecto de los miembros más débiles del grupo familiar».
La violencia y los abandonos familiares ocupan parte importante en la Memoria y son objeto de una de las propuestas de reforma legislativa. La Fiscalía de Valencia aboga por aplicar un tipo penal autónomo al absentismo escolar y el derecho a la educación en busca de un castigo a la actuación de padres y tutores.
En la línea de años anteriores, la Jurisdicción de Menores concita gran atención por parte de los fiscales. La noticia positiva respecto a esta delincuencia es que se ha vuelto a las cifras de 2006, tras unos años de crecimiento continuo. En 2009 se incoaron un total de 110.212 procedimientos, cuatro mil quinientos menos que el año anterior.
No obstante, aumentaron los delitos de lesiones —17.887 frente a 16.412 de 2008—, lo que representa la cifra más alta en siete años. Además, subieron los robos con fuerza —de 8.225 en 2008 a 9.673 en 2009— y los hurtos cometidos por menores de edad, que pasaron de 7.669 a 8.520. Los robos con violencia o intimidación se mantuvieron en los niveles anteriores.
Bajan los más graves
Por primera vez, la Fiscalía recoge el número de delitos en los que el infractor tiene menos de 14 años: 13.499 hechos, que han sido archivados dado que por debajo de esa edad el menor es inimputable. Sin embargo, el Ministerio Público deja constancia del «indudable interés criminológico» de la cifra, que ayudará en el futuro a tener una visión global de la evolución de esta delincuencia perpetrada por quienes los norteamericanos denominan «young starters».
A diferencia de otros años, se aprecia una clara disminución en los delitos más graves, es decir aquellos que se cometen contra la vida e integridad física, contra la libertad sexual, contra el patrimonio y contra el orden público. No obstante, en los apartados específicos (léanse procedimientos incoados por homicidio y/o asesinato causados intencionadamente) se han producido leves incrementos, en concreto del tres por ciento: 1.378 durante el año pasado, frente a los las 1.337 casos que se registraron en 2008.
El año pasado, también relacionado en parte con la crisis, crecieron los delitos de falsedad y los que suponen una violación de los derechos de los trabajadores, además de los que se dirigen contra la Administración Pública y la Administración de Justicia.
La reforma penal de mayor calado que plantean los fiscales es la modificación de la ley para impedir que las mujeres maltratadas por sus parejas se acojan al derecho a no declarar contra su agresor durante el juicio. Según la Fiscalía de Barcelona, esta dispensa se ha convertido en una «auténtica vía de escape» para los maltratadores y «frecuentísima» causa de sentencias absolutorias. También en cuanto a violencia machista se propone eliminar el alejamiento obligatorio en caso de condena para evitar quebrantamientos, una medida reclamada con insistencia por jueces y fiscales desde hace tiempo.
Respecto de los menores, la Fiscalía de Sevilla quiere evitar problemas procesales en los casos en que se producen agresiones sexuales que acaban con asesinato (como el caso Marta del Castillo). Para ello plantea que todos los implicados en una causa, sean mayores o menores, sean juzgados conjuntamente.
martes, 21 de septiembre de 2010
INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL
Abandono o Negligencia
Las necesidades físicas básicas y la seguridad del niño o la niña no son
atendidas por quienes tienen la responsabilidad de cuidarla.
Físicos: Suciedad, hambre habitual, vestimenta inadecuada, cansancio, necesidades médicas no atendidos (controles médicos, vacunas, heridas, enfermedades...).
Comportamentales: Vandalismo, roba o pide comida, absentismo escolar, sufre accidentes domésticos debidos a negligencia, refiere no ser cuidado por nadie, se duerme en clase.
Maltrato Emocional
No se toman en consideración las necesidades psicológicas del niño o de la niña, particularmente las que tienen que ver con las relaciones interpersonales y
con la autoestima.
Físicos: Retrasos en el desarrollo físico, perturbaciones en el lenguaje
Comportamentales: inhibición del juego; excesivamente pasivo, nada exigente o extremadamente agresivo o rabioso; conductas “de adultos” (hacer el papel de padre/madre de otros niños) o demasiado infantiles (mecerse constantemente, chuparse el pulgar, eneuresis); retrasos en desarrollo emocional e intelectual.
Familiares: Rechazar, aterrorizar, privar de relaciones sociales, insultar, ridiculizar, ignorar sus necesidades emocionales y de estimulación, notable frialdad afectiva.
Maltrato Físico
Acción no accidental de persona adulta que provoca daño físico o enfermedad en el niño o la niña.
Físicos: Heridas, magulladuras, moratones, quemaduras, pinchazos, señales de mordedura humana, etc.
Comportamentales: Cautela con respecto al contacto físico con los adultos, aprensivo cuando otros niños lloran, agresividad o rechazos extremos, miedo a sus padres o ir a casa.
Abuso Sexual
Utilización que una persona adulta hace de un o una menor de 18 años para
satisfacer deseos sexuales.
Físicos: Dificultad para andar o sentarse, dolor o picor en la zona genital.
Comportamentales: Reservado, escasas relaciones con sus compañeros, no quiere cambiarse de ropa o pone dificultades para participar en actividades físicas, manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños e inusuales.
Maltrato Institucional
Cualquier actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien
derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso,
negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de la seguridad o que viole
los derechos básicos de los menores.
En el campo de la educación pueden existir elementos negativos que repercuten en el niño o la niña:
- Se exige sumisión absoluta a la autoridad del maestro.
- Se margina a los niños diferentes por su origen social, étnico, religioso, por su capacidad intelectual
o por su sexo.
- Se utiliza sistemáticamente el castigo como forma de corrección.
- Se produce abuso verbal y trato vejatorio.
- El niño o la niña no es identificado por su nombre, sino por algún defecto físico o psíquico.
- Se permiten actitudes marginantes y despreciativas de unos niños hacia otros.
Otros tipos de maltrato infantil
Mendicidad: El niño o niña es utilizado habitual o esporádicamente para mendigar, o bien ejerce la mendicidad por iniciativa propia.
Corrupción: promover pautas de conducta antisocial o desviada: apropiación indebida, sexualidad, tráfico o consumo de drogas…
Explotación laboral: asignar trabajos que exceden de los límites de lo habitual y que interfieren de manera clara en las actividades y
necesidades escolares del niño o niña.
Síndrome de Munchhausen por poderes: provocar en el o la menor síntomas físicos o patológicos que requieren hospitalización o tratamiento médico reiterado.
TIPOS DE MALTRATO
Existen diferentes clasificaciones del maltrato infantil, una de ellas distingue las siguientes categorías:
Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño o el joven, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
Abandono físico: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos diferentes a la pobreza.
Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa, etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual. Es decir, que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.)
Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño. Asimismo, algunas conductas sobre-protectoras que dificultan o impiden que los niños sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo.
Maltrato prenatal: aquellas circunstancias de vida de la madre, siempre que exista voluntariedad o negligencia, que influyen negativa y patológicamente en el embarazo, parto y repercuten en el feto. Algunas de estas circunstancias son: rechazo del embarazo, falta de control y seguimiento médico del embarazo, negligencia personal en la alimentación e higiene, medicaciones excesivas o no prescritas, consumo de alcohol, drogas y tabaco, exposiciones a radiaciones y otras.
Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias).
Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del joven, o que viole sus derechos básicos.
DEFINICIÓN
El maltrato infantil es toda conducta que, por acción u omisión, produzca daño físico y/o psíquico en una persona menor de 18 años, afectando el desarrollo de su personalidad. Esta conducta es intencional y reiterada.
El maltrato se produce cuando la salud física, emocional o la seguridad de un niño están en peligro por acciones o negligencias de las personas encargadas de su cuidado, de las instituciones o de la propia sociedad que priven a los niños de su libertad o sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo crecimiento.
jueves, 18 de marzo de 2010
CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL MALTRATO INFANTIL.
“La manera como nos educaron, lo que nos caracteriza como personas y lo que esperamos de los niños(as), determina la forma como nos relacionamos con ellos(as)”.
CAUSAS.
Factores relacionados con la personalidad de los padres y cuidadores:
Las personas que tratan inadecuadamente a los niños se caracterizan por ser poco tolerantes e inflexibles, les falta control de sí mismas, tienen baja autoestima y generalmente son hostiles, ansiosas y tienden a ser depresivas.
Factores asociados a los niños.
Se ha identificado que son más vulnerables a ser maltratados los niños y las niñas que presentan problemas de comportamientos, temperamento difícil, discapacidad física y/o mental y bajo rendimiento académico. Esto se debe a que estos niños(as) tienden a ser más dependientes de las personas que los cuidan y tienen menos habilidades y posibilidades para denunciar lo que les sucede
CAUSAS.
Factores relacionados con la personalidad de los padres y cuidadores:
Las personas que tratan inadecuadamente a los niños se caracterizan por ser poco tolerantes e inflexibles, les falta control de sí mismas, tienen baja autoestima y generalmente son hostiles, ansiosas y tienden a ser depresivas.
Factores asociados a los niños.
Se ha identificado que son más vulnerables a ser maltratados los niños y las niñas que presentan problemas de comportamientos, temperamento difícil, discapacidad física y/o mental y bajo rendimiento académico. Esto se debe a que estos niños(as) tienden a ser más dependientes de las personas que los cuidan y tienen menos habilidades y posibilidades para denunciar lo que les sucede
miércoles, 27 de enero de 2010
Legislación Nacional
• Ley 21/87, de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos del código civil y la Ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción. (BOE núm. 275, de 17 de noviembre).
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996).
• Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora del Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica (BOE nº 183, 1.08.2003). Regula la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica que unifica los diferentes instrumentos de amparo y tutela de esos delitos y faltas mediante un procedimiento judicial sencillo y rápido que permite a la víctima obtener un estatuto legal de protección que concentra una acción civil y penal.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE 12.07.2002). Regula los procedimientos relativos a la protección del consumidor en Internet.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15,17.01.1996). Constituye un marco jurídico amplio de protección de los menores. Considera al menor como un sujeto activo, participativo y creativo, con unas necesidades y unos derechos que deben garantizarse.
• Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre, del Código Penal, modificada en repetidas ocasiones, en especial, por lo que se refiere específicamente a delitos contra la infancia, por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, y la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre). El texto actualmente vigente, con todas sus reformas.
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana (BOE nº 46, 22.02.1992). Confirma una disposición anterior que establece que en los establecimientos de hostelería todos los mayores de 16 años deben inscribirse obligatoriamente el registro correspondiente y proporcionar un documento de identidad.
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE 2.07.1985). El texto actualizado, incluyendo las modificaciones derivadas de las reformas del Código Penal). Establece la competencia de los Tribunales españoles para juzgar determinados delitos contra la libertad e integridad sexual de los menores aplicando el principio de extraterritorialidad.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996).
• Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora del Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica (BOE nº 183, 1.08.2003). Regula la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica que unifica los diferentes instrumentos de amparo y tutela de esos delitos y faltas mediante un procedimiento judicial sencillo y rápido que permite a la víctima obtener un estatuto legal de protección que concentra una acción civil y penal.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE 12.07.2002). Regula los procedimientos relativos a la protección del consumidor en Internet.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15,17.01.1996). Constituye un marco jurídico amplio de protección de los menores. Considera al menor como un sujeto activo, participativo y creativo, con unas necesidades y unos derechos que deben garantizarse.
• Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre, del Código Penal, modificada en repetidas ocasiones, en especial, por lo que se refiere específicamente a delitos contra la infancia, por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, y la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre). El texto actualmente vigente, con todas sus reformas.
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana (BOE nº 46, 22.02.1992). Confirma una disposición anterior que establece que en los establecimientos de hostelería todos los mayores de 16 años deben inscribirse obligatoriamente el registro correspondiente y proporcionar un documento de identidad.
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE 2.07.1985). El texto actualizado, incluyendo las modificaciones derivadas de las reformas del Código Penal). Establece la competencia de los Tribunales españoles para juzgar determinados delitos contra la libertad e integridad sexual de los menores aplicando el principio de extraterritorialidad.
Para situarnos....
Legislación Internacional
• Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
• Instrumento de Ratificación de 30 de noviembre de 1990 de la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. (BOE núm 313, de 31 de diciembre de 1990).
• Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
• Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo de la Unión Europea sobre explotación sexual de niños/as y prostitución infantil.
• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de la Infancia relativo a la Venta de Niños/as, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños/as en la Pornografía.
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños/as que complementa a la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• Convenio nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
• Convención del Consejo de Europa relativa al Crimen Cibernético.
• Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo de la Unión Europea sobre explotación sexual de niños/as y prostitución infantil.
• Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
• Instrumento de Ratificación de 30 de noviembre de 1990 de la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. (BOE núm 313, de 31 de diciembre de 1990).
• Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
• Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo de la Unión Europea sobre explotación sexual de niños/as y prostitución infantil.
• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de la Infancia relativo a la Venta de Niños/as, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños/as en la Pornografía.
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños/as que complementa a la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• Convenio nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
• Convención del Consejo de Europa relativa al Crimen Cibernético.
• Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo de la Unión Europea sobre explotación sexual de niños/as y prostitución infantil.
miércoles, 30 de diciembre de 2009
Presentación
¿Qué es Aelmi?
LA ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA EL MALTRATO INFANTIL, nace bajo la preocupación ante los malos tratos en la infancia y adolescencia.
Aelmi es una Organización No Gubernamental, de carácter privado, que tiene como meta principal la Prevención del Maltrato Infantil, además de la promoción y atención a la Infancia y la Juventud en los centros educativos, en los hogares, en las calles, en cualquier ámbito donde surja o pueda surgir, … en nuestra Comunidad Autónoma, en la línea de lo suscrito en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
¿Qué Fines persigue?
La existencia de nuestra Asociación tiene como fines:
- Prevenir y luchar contra los malos tratos en la infancia y la juventud.
- Sensibilizar a la sociedad sobre el maltrato y los derechos de la infancia.
- Motivar, informar y asesorar a los profesionales y colectivos que intervienen en el campo de la infancia, con el fin de lograr su colaboración.
- Promover la investigación y la difusión delconocimiento sobre el maltrato infantil, los servicios para abordarlo y su eficacia.
- Suscitar, promover y coordinar estudios sobre la infancia maltratada y/o en situación de riesgo.
- Servir de foro de intercambio y de formación.
- Promover la aplicación y la mejora de los servicios profesionales a la infancia.
- Coordinarse e intercambiar con otras asociaciones o entidades sociales y promocionar programas de defensa a la infancia.
LA ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA EL MALTRATO INFANTIL, nace bajo la preocupación ante los malos tratos en la infancia y adolescencia.
Aelmi es una Organización No Gubernamental, de carácter privado, que tiene como meta principal la Prevención del Maltrato Infantil, además de la promoción y atención a la Infancia y la Juventud en los centros educativos, en los hogares, en las calles, en cualquier ámbito donde surja o pueda surgir, … en nuestra Comunidad Autónoma, en la línea de lo suscrito en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
¿Qué Fines persigue?
La existencia de nuestra Asociación tiene como fines:
- Prevenir y luchar contra los malos tratos en la infancia y la juventud.
- Sensibilizar a la sociedad sobre el maltrato y los derechos de la infancia.
- Motivar, informar y asesorar a los profesionales y colectivos que intervienen en el campo de la infancia, con el fin de lograr su colaboración.
- Promover la investigación y la difusión delconocimiento sobre el maltrato infantil, los servicios para abordarlo y su eficacia.
- Suscitar, promover y coordinar estudios sobre la infancia maltratada y/o en situación de riesgo.
- Servir de foro de intercambio y de formación.
- Promover la aplicación y la mejora de los servicios profesionales a la infancia.
- Coordinarse e intercambiar con otras asociaciones o entidades sociales y promocionar programas de defensa a la infancia.
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